División de Servicio Comunitario Estudiantil
La División de Servicio Comunitario Estudiantil (DSCE), adscrita a la Vicerrectoría Académica de la Universidad Politécnica Territorial del Oeste de Sucre “Clodosbaldo Russián” (UPTOSCR), tiene como propósito garantizar la prestación del servicio comunitario de los y las estudiantes en las comunidades, en correspondencia con los lineamientos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación, las directrices del Viceministro de Políticas Públicas del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria y la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, promulgada en gaceta Oficial Nº 38.272 de Septiembre 2005.
A tal efecto, la UPTOSCR como Institución universitaria, asume el compromiso de vincular y articular su acción en el contexto social donde se desenvuelve, mediante la asignación de estudiantes y docentes en interacción con las comunidades para la puesta en práctica de conocimientos teóricos, aptitudes y sensibilidad social en la búsqueda de apoyo a las necesidades comunitarias; acción fundamentada en principios de solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación, participación protagónica y alteridad, entre otros.
En ese sentido, la formación de estudiantes, docentes y comunidades, que le corresponde asumir a la DSCE, está sustentada en una concepción humanista y práctica social que considera la participación de los involucrados en el desarrollo de conocimientos, habilidades y destrezas para ejercer su rol en los contextos comunitarios; de manera que, para garantizar y facilitar el aprendizaje-servicio se implementan métodos y estrategias tales como: la investigación acción participativa, las entrevistas, observación, asambleas comunitarias, talleres, charlas y otros para la orientación y educación del estudiante en el proceso de socialización con su entorno social y las personas que hacen vida en comunidad.
La DSCE trabaja en conjunto con las Coordinaciones Departamentales de Servicio Comunitario (CDSC) de Régimen Tradicional en las carreras de: Higiene y Seguridad Industrial, Refinación de Petróleo, Química Aplicada, Electricidad en sus tres menciones (Electrónica, Electricidad e Instrumentación y Control), Informática y Biología Aplicada.
Igualmente se atienden los Programas Nacionales de Formación (PNF) de: Agroalimentaria, Informática, Electricidad, Electrónica, Instrumentación y Control, Licenciatura en Química, Procesos Químicos e Higiene y Seguridad Laboral.
MISIÓN
Garantizar la prestación del Servicio Comunitario Estudiantil, según lo establecido en la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Universitaria Vigente, en aras de enriquecer la vinculación Universidad-Comunidad a través del aprendizaje-servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos por los y las estudiantes durante su formación académica.
VISIÓN
Fortalecer la prestación de servicio comunitario, mediante la formación de estudiantes y docentes que permita fomentar la vinculación universidad-comunidad, aplicando los principios de solidaridad, responsabilidad y socialización del conocimiento contribuyendo con el plan de la patria.
INFORMACIÓN DE CONTACTO
EXT. 324
E-MAIL: serviciocomunitario@uptos.edu.ve.
Estructura Organizativa
Comisión de División de Servicio Comunitario Estudiantil
Profa. Lisblein Arismendi M. Jefa. larismendi@uptos.edu.ve
Profa. Griselda Díaz. Sección de Proyecto. gdiaz@uptos.edu.ve
Profa. María Arcia. Sección de Promoción/Difusión. marcia@uptos.edu.ve
Coordinaciones Departamentales de Servicio Comunitario Estudiantil
Departamento |
Coordinador |
Correo Institucional |
Ref. Petróleo, Química Aplicada, Lic. Química, Procesos Químicos. |
Profa. Katiuska Velásquez |
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Higiene y Seguridad Laboral. |
Profa. Gladys Hernández |
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Informática (Trad. y PNF) |
Profa. Rosemigd Mago |
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Biología Aplicada y Lic. en Procesamiento y Distribución de Alimentos. |
Profa. Carmen Cortesía |
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Electrónica (Trad. y PNF). |
Profa. Ixer Matute |
imatute@uptos.edu.ve |
Electricidad (Trad. y PNF). |
Profa. Yeryly Blanco |
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Instrumentación y Control (Trad. y PNF). |
Profa. Susana Vallejo |
svallejo@uptos.edu.ve |
Aulas Cumanacoa (Trad. y PNF todas las especialidades). |
Profa. Cristina Lazarde |
clazarde@uptos.edu.ve |
Cariaco (Trad. y PNF todas las especialidades). |
Prof. Mario Meregote |
mmeregote@uptos.edu.ve |
LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR (LSCEES).
Publicada en la Gaceta Oficial número 38.272, del 14 de septiembre de 2005.
Artículo 6: El servicio comunitario es un requisito para la obtención del título de educación superior, no creará derechos u obligaciones de carácter laboral y debe prestarse sin remuneración alguna.
“…Dicha labor no sustituirá las prácticas profesionales (ni pasantías) incluidas en los planes de estudio de las carreras de educación superior”. (Art. 18, Numeral 1).
Definición de Servicio Comunitario:
“Actividad que desarrollan los estudiantes en una comunidad determinada, aplicando los conocimientos adquiridos durante su formación académica con miras a mejorar la calidad de vida”. (Según Art.4. LSCEES)
Finalidad:
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Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana.
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Proporcionar un aprendizaje colaborativo y de servicio.
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Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad.
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Desarrollar proyectos que contribuyan a elevar la calidad de vida de las comunidades.
¿Quiénes lo pueden prestar?
“Los prestadores del servicio comunitario son los estudiantes de educación superior que hayan cumplido al menos, con el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga académica de la carrera.”
¿Cuánto dura?
“...tendrá una duración mínima de ciento veinte (120) horas académicas, las cuales se deben cumplir en un plazo no menor de tres meses…” (Art. 8. LSCEES)
Actores del Servicio Comunitario en Venezuela
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Las Universidades.
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Comunidades.
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Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria.
El Servicio Comunitario en la UPTOS “Clodosbaldo Russian”
Se aprobó el Reglamento Interno de la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior del IUT Cumaná. (Reunión Ordinaria de la CMT del IUT-Cumaná Nº 07-ORD-2007 de Fecha 04/07/2007). Inició su aplicación en el año 2007
Ámbito de Aplicación
“... La comunidad es el ámbito social de alcance nacional, estadal o municipal, donde se proyecta la actuación de las instituciones de educación superior...” (Art. 5. LSCEES)
“...tendrá su ámbito de aplicación en el Estado Sucre y en aquellas áreas geográficas del territorio nacional donde el IUT- Cumaná tenga presencia.” (Art. 4. Reglamento Interno IUT-Cumaná)
Función de los Tutores Académicos
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Realizar seminario o taller preparatorio de servicio comunitario.
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Atender los estudiantes inscritos en los Proyectos Comunitarios.
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Prestar asesoría adecuada y oportuna a los estudiantes para el cumplimiento del Servicio Comunitario.
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Definir el Plan de Trabajo a ejecutar, conjuntamente con el coordinador de cada departamento responsable del proyecto y el representante de la comunidad receptora del servicio comunitario.
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Certificar el diario de trabajo a ejecutar, cumplido por los estudiantes de acuerdo con el plan de trabajo establecido.
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Asistir a las reuniones que se convoquen para tratar asuntos inherentes al proyecto y desarrollo del servicio comunitario.
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Remitir informe al coordinador de la Comisión departamental sobre el desempeño de cada grupo de prestadores de servicio bajo su tutoría.
¿Quiénes están Exentos?
“Se establece la exención a todos aquellos ciudadanos y ciudadanas que ya son profesionales (TSU, Licenciados, Ingenieros, Abogados, etc.), es decir, estos profesionales sin importar el año de egreso, están exentos del cumplimiento del servicio comunitario por cuanto el mismo es exclusivo para el estudiante de pregrado universitario”…
Con respecto a los estudiantes que son hijos o hijas de agentes diplomáticos, los mismos están exentos del cumplimiento del servicio comunitario del estudiante de educación universitaria, según los Artículos 35 y 37 de la convención de Viena.
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