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RECTORADO

El Rector (a) es la máxima autoridad ejecutiva de la Universidad y ejerce su representación legal. Deberá ser venezolana o venezolano, responsable y comprometido socialmente con los principios fundamentales de la República y de la educación, con sólida solvencia moral y profesional, poseer título de Doctor y haber ejercido con idoneidad funciones docentes y de investigación en alguna universidad venezolana durante cinco (5) años por lo menos. La Rectora o el Rector, será designada o designado mediante Resolución, por el Ministro (a) del Poder Popular con competencia en materia de Educación Universitaria

FUNCIONES DEL RECTOR

  • Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico vigente, las decisiones emanadas del Consejo Universitario y los lineamientos del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Educación Universitaria.
  • Representar a la Universidad en el Núcleo de Rectores del Consejo Nacional de Universidades.
  • Velar por el cumplimiento del encargo social y los objetivos estratégicos de la Universidad, orientados hacia la transformación universitaria y al desarrollo integral endógeno y sustentable del estado.
  • Convocar y presidir las sesiones del Consejo Universitario.
  • Presentar para la discusión y validación del Consejo Universitario, el Plan Operativo Anual, el Presupuesto Anual, el Plan de Desarrollo Institucional y la Memoria Cuenta.
  • Conferir los títulos, grados universitarios así como expedir los certificados de competencia que otorgue la Universidad, previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el ordenamiento jurídico vigente.
  • Suscribir, previa autorización del Consejo Universitario, la contratación del personal docente, administrativo y obrero.
  • Velar por la correcta administración del patrimonio de la Universidad conforme al ordenamiento jurídico vigente.
  • Adoptar en caso de emergencia, las medidas necesarias para la conservación del orden dentro de la Universidad, así como someterla de forma perentoria a consideración del Consejo Universitario.
  • Suscribir los contratos para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, así como los relativos a la enajenación y gravámenes de bienes, aceptación de herencias, donaciones y legados, previa autorización del Consejo Universitario.
  • Coordinar y garantizar el trabajo articulado e integrado  entre las Vicerrectoras o los Vicerrectores Académico y de Desarrollo Territorial, con las demás unidades académicas y administrativas
  • Designar y remover a las directoras o los directores de los Núcleos y Extensiones; las directoras o los directores de los Órganos de Asesoría, Apoyo Administrativo y Control; así como las y los demás responsables de las unidades y dependencias de la Universidad.
  • Representar legalmente a la Universidad, y otorgar Poder de representación judicial y extrajudicial.
  • Elaborar, conjuntamente con la Secretaria General o Secretario General, la agenda de los asuntos que serán sometidos a la consideración del Consejo Universitario, de conformidad con lo establecido en la normativa interna aplicable.
  • Suscribir las actas del Consejo Universitario, conjuntamente con la Secretaria General o Secretario General.
  • Proponer al Consejo Universitario el conferimiento de títulos de Doctor Honoris Causa, profesor honorario y otras distinciones semejantes otorgadas por la Universidad.
  • Planificar y materializar las políticas de relaciones públicas, de difusión y comunicación del desarrollo institucional, así como vincular a la Universidad con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales.
  • Las demás que señale el ordenamiento jurídico vigente.

ORGANIGRAMA DE LA DIRECCIÓN DEL DESPACHO RECTORAL

ACERCA DE

Dr. Enry Gómez, actual Rector de la Universidad Politécnica Territorial del Oeste de Sucre.